BOURDIEU, Pierre - Los juristas, guardianes de la hipocresía colectiva

Una de las calamidades de la ciencia social la constituyen
todas esas manifestaciones del pensamiento dualista que se traducen en pares de
conceptos antagonistas: interno/externo, puro/impuro, normativo/positivo,
axiológico/sociológico, comprensivo/ explicativo, Kelsen y Marx, y toda suerte
de oposiciones de la misma especie. Por declarar en seguida mis intenciones,
diré que mi trabajo, sin que haya proyectado hacerlo, tiene como consecuencia,
a mi modo de ver, superar esas oposiciones. Si tomo la oposición entre Kelsen y
Marx, que casi recubre la oposición entre lo interno y lo externo, es
importante saber que se la vuelve a encontrar por todas partes, bajo formas y
con bases sociales semejantes, en el ámbito de la sociología del arte, en el
ámbito de la sociología de la ciencia, en el ámbito de la sociología de la
filosofía, en el ámbito de la sociología de la literatura, etcétera. Lo cual
permite trasladar efectivamente de un espacio a otro las adquisiciones. Creo
que hay que rechazar también la alternativa del derecho como ideología o como
ciencia. Decir que el derecho es una ideología es perder de vista la lógica y
el efecto específicos del derecho. Aclarado esto, decirlo también es operar una
ruptura con la representación ingenua, que pretende que el derecho es
universal, como ciencia o como norma. Se puede afirmar, como hace Kelsen, que
el derecho es un sistema normativo sin quedar obligado a darle un fundamento
transhistórico o trans-social. Dicho de otro modo: la oposición que siempre se
establece entre relativismo (o historicismo) y absolutismo, o incluso entre
verdad e historia, es ficticia. Se puede rechazar el fundamento de tipo
kelseniano, esa especie de proeza de la absolutización, sin quedarse en el
vacío relativista. La pretensión de universalidad de los juristas está
fundamentada, pero de un modo distinto a como la conciben ellos; no está
fundamentada en una norma fundamental. Hay que abandonar la cuestión del
fundamento y aceptar que el derecho, al igual que la ciencia o el arte (los
problemas son los mismos en materia de derecho y de estética), puede estar
fundamentado únicamente en la historia, en la sociedad, sin que por ello queden
aniquiladas sus pretensiones de universalidad.
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