Intentando desmentir, sin éxito, aquello de que quien mucho abarca poco aprieta.
sábado, 26 de noviembre de 2022
Borges, Jorge Luis, El Tango, Cuatro Conferencias, Segunda Conferencia: de compadritos y guapos, PP. 53-54
miércoles, 23 de noviembre de 2022
Borges, Jorge Luis, El Tango, Cuatro Conferencias, Primera Conferencia: Los orígenes del tango, por. 40-41
domingo, 30 de octubre de 2022
SUPIOT, Alain, “El trabajo ya no es lo que fue, como pensarlo de nuevo en un mundo que cambió (y que nos tiene desconcertados), Siglo XXI, Buenos Aires, 2022.
jueves, 27 de octubre de 2022
SUPIOT, Alain, “El trabajo ya no es lo que fue, como pensarlo de nuevo en un mundo que cambió (y que nos tiene desconcertados), Siglo XXI, Buenos Aires, 2022.
El otro estatuto profesional que
continúa eludiendo la ficción del trabajo-mercancía es el de la función pública,
que también se rige por valores no mercantiles de interés general. Es importante
tenerlo presente, porque algunos de sus rasgos parecen responder a los
problemas planteados por la revolución informática y la crisis ecológica. Esta
última nos obliga a juzgar el impacto del trabajo en el bien público por
excelencia que es nuestra ecúmene. En cuanto a la revolución informática, su
buen uso supone la adhesión de todos los trabajadores a una obra común. Ahora
bien, el espíritu de servicio público reposa precisamente sobre esta idea de
obra. El vínculo de subordinación no es un vínculo binario de dominación, ya
que el superior jerárquico está a su vez al servicio del público. Todo el
trabajo se ordena en torno a la realización de este servicio, con el cual todos
los agentes se identifican y el cual confiere dignidad a la función de las
distintas personas, por modesta à que sea. (…) Como lo marca su cualificación
jurídica, la retribución de quienes obran de ese modo en una misión de interés
general no es más que un medio al servicio de este objetivo: se trata de un
reconocimiento, cuyo monto debe permitirles vivir dignamente, y no de un
salario indexado según la evolución del mercado de trabajo.
Es bastante evidente que hoy en
día la función pública así concebida se ve amenazada por la extensión del paradigma
del trabajo-mercancía a todas las actividades que aún lo rehúyen. Este es el
sentido del proyecto de reforma de la función pública que se está debatiendo en
Francia, que instala la competencia entre lo público y lo privado para la
realización de determinadas tareas de dirección o el recurso al contrato antes
que al estatuto "cuando la naturaleza de las funciones o las necesidades
de los servicios lo justifiquen". Los sindicatos mismos han prestado
colaboración a ese proyecto de extensión desde hace mucho tiempo, reivindicando
el alineamiento del destino de los funcionarios públicos con el de los
asalariados, cada vez que este último les era más favorable. Pero sobre todo,
una franja reducida, aunque influyente, de la alta función pública -la de los
oligarcas à la française-, la que la ha implicado en un proceso de degeneración
corporativa, acumulando las ventajas de lo privado y de lo público, y
cultivando la idea de una equivalencia funcional entre el servicio de interés
general y el del mundo de los negocios. Esta fusión se lee (en Francia) en el
organigrama de Sciences Po, donde recientemente el concepto de "asuntos
públicos" ha sustituido al de "administración pública". Esta
tendencia no excluye las funciones soberanas más centrales. A lo largo de
nuestra investigación hemos encontrado el caso pintoresco de la subcontratación
a una empresa privada del trabajo de redacción de la exposición de motivos de
la ley de "movilidad". Con mucha más frecuencia, en el derecho
estadounidense o en los tratados internacionales de inversión, el trabajo del
juez se ve inmerso en la lógica de la libre competencia o desplazado, mediante
el recurso a un mercado del arbitraje, que actualmente priva de facto a los
justiciables de cualquier recurso a un tercero imparcial y desinteresado. Este
caso es emblemático del carácter autodestructivo del Mercado Total, ya que no
existe un mercado concreto que pueda funcionar adecuadamente en una ciudad
donde la justicia se gerencia como un mercado.
Esta dinámica del paradigma del
trabajo-mercancía podría conducirnos a ver, en las formas de trabajo que
todavía lo rehúyen, fósiles destinados a entrar pronto en los manuales de
historia del derecho. Por el contrario, los desafíos de la revolución digital y
de la crisis ecológica nos empujan a ver en esas formas los gérmenes posibles
de un nuevo estatuto del trabajo, que dé lugar a su objeto -es decir, la obra
realizada- y no solamente a su valor de cambio. O, para decirlo de otro modo,
nos impulsan a restaurar el orden de los fines y de los medios sustituyendo la
concepción mercantilista del trabajo por la concepción ergológica entrevista en
la Declaración de Filadelfia. (SUPIOT, Alain, “El trabajo ya no es lo que fue,
como pensarlo de nuevo en un mundo que cambió (y que nos tiene desconcertados),
Siglo XXI, Buenos Aires, 2022, p.55-57)