“(…) Esta
explosión se inscribe en un proceso iniciado con la revolución industrial. La
explotación de energías fósiles y el progreso de los medios de comunicación causó
el primer divorcio entre la relación espacio/tiempo de las máquinas y de la
vida humana. El Derecho del trabajo intervino reconstituyendo una relación
tiempo y espacio humanamente vivible. La iluminación a gas y luego la eléctrica
emanciparon el trabajo industrial de los ritmos de la naturaleza (día/noche;
verano/invierno) y expusieron a los obreros a una prolongación desmesurada de
la duración del trabajo; el Derecho del trabajo vino a limitar la jornada
primero, el año después y finalmente la vida de trabajo. El derecho sustituyo lo
imposible con lo prohibido.” (SUPIOT,
Alain, Homo Juridicus, essai sur la fonction anthropologique du Droit, Editions
du Seuil, 2005, p. 205.)